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La Enseñanza Terciaria y la Enseñanza Universitaria

El sistema educativo Terciario Privado en Uruguay está regulado por el Decreto 308/995 de "Ordenamiento del Sistema de Enseñanza Terciaria Privada".

Según el mismo, "se considera enseñanza terciaria la que, suponiendo por su contenido que sus estudiantes hayan cursado con aprobación los ciclos completos de enseñanza primaria y secundaria o técnico-profesional en institutos estatales o privados habilitados, profundiza y amplía la formación en alguna rama del conocimiento" (Art. 1), y respetando el Art. 71 de la Constitución, se "atenderá especialmente la formación de carácter moral y cívico de los alumnos".

Dentro de la Enseñanza Terciaria se encuentra la Enseñanza Universitaria, la cual corresponde a aquella que " por su rigor científico y profundidad epistemológica, así como por su apertura a las distintas corrientes de pensamiento y fuentes culturales, procure una amplia formación de sus estudiantes que los capacite para la comprensión crítica y creativa del conocimiento adquirido, integrando esa enseñanza con procesos de generación y aplicación del conocimiento mediante la investigación y la extensión de sus actividades al medio social." (Art. 2)

Tipos de instituciones universitarias

Dicho decreto, prevé entonces dos tipos de instituciones universitarias (Art. 4):

  • Las que realizan actividades de enseñanza, investigación y extensión en una o más áreas disciplinarias afines, o en dos no afines y que reciben la denominación de "Instituto Universitario". Nuestra institución, especializada en el área informática, recibe la denominación de Instituto Universitario Autónomo del Sur.
  • Las que realizan actividades de enseñanza, investigación y extensión en tres o más áreas disciplinarias no afines y que utilizan la denominación de "Universidad".


Títulos Profesionales

En el Cáp. V, se establece que un título profesional es " el que acredita haber cursado con aprobación en instituciones universitarias, los estudios correspondientes a una carrera universitaria completa de carácter científico, técnico o artístico, incluyendo las que carecen de propósitos utilitarios inmediatos.", y cumpliendo con los requisitos del Art. 18, tendrán idénticos efectos jurídicos que los expedidos por la Universidad de la República, independientemente de éstos (ejemplos de estos títulos expedidos por nuestra situación son: Ingeniero en Informática, Licenciado en Informática).

 

 

Estos títulos profesionales pueden ser:

 

  • Licenciatura Universitaria, que acredita la culminación de un primer grado terciario (por ejemplo, nuestra Licenciatura en Informática)

  • Especialización, acredita la culminación de estudios específicos de profundización en una disciplina o conjunto de disciplinas afines, comprendidas en la carrera universitaria de primer grado

  • Maestría o Magíster, acredita la culminación de estudios de complementación, ampliación y profundización de los estudios universitarios de primer grado, y de tareas de investigación que impliquen un manejo activo y creativo de conocimiento, incluyendo la elaboración de una tesis o memoria final (por ejemplo, nuestra Maestría en Sistemas de Información).

  • Doctorado, acredita la culminación de estudios de complementación, ampliación y profundización de los de maestría, y el desarrollo de tareas de investigación original superior, mediante la elaboración de una tesis.